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COLEGIOS "PRIVADOS". EL PROBLEMA DE LAS CUOTAS

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A muchas familias se les redujeron (o perdieron) sus ingresos por causa de la pandemia del Covid-19, y las medidas preventivas de “aislamiento social obligatorio”. Incluidas aquellas que podríamos ubicar en la llamada “clase media en proceso de empobrecimiento”, por la recesión económica de los últimos años, que se acentúa con la crisis sanitaria.

Se trata de personas que ejercen algunas de las llamadas “profesiones liberales”, en estudios contables o de abogacía, escribanías, profesionales independientes de la salud, etc., o poseen un fondo de comercio, son cuentapropistas, llevan adelante emprendimientos de empresas familiares o unipersonales, más (o menos) en el circuito de la economía formal, etc. Esta enumeración no agota este “universo” social, pero lo ejemplifica.

Algunas de ellas habían optado para sus hijos e hijas, por una institución escolar de gestión privada paga (*). Estas escuelas, al igual que todo el sistema educativo, tienen suspendidas las clases presenciales, y se imparte educación a distancia o “virtual”, a través de los dispositivos de conexión a Internet, entrega de material didáctico para trabajar en el hogar, etc.

Toda esta situación ha generado una tensión entre la necesidad de los colegios privados de seguir sosteniendo su funcionamiento, principalmente el pago de salarios, y las familias que ya no pueden afrontar el costo de las cuotas.

El problema es complejo. Por lo pronto los colegios privados pertenecen a grupos bien diferenciados. Están los que -religiosos o laicos- trabajan con un target “ABC1”, que en la jerga del marketing, identifica a los sectores con más altos ingresos. A su vez estos “clientes” se dividen en subsectores. Pero estamos simplificando.

Otros, componen su “comunidad educativa”, mayoritariamente con familias provenientes de la clase media, que describíamos más arriba, y -a su vez- la “razón social” (empresa) que los gestiona, también está formada, a grandes rasgos,  por familias del mismo sector social. Y finalmente mencionaremos las iniciativas parroquiales, o de congregaciones u órdenes religiosas, que intentan brindar lo que podríamos llamar “educación popular de calidad” a los sectores más vulnerables, o a un mix de estos con la clase media-baja.

Estos últimos dos “modelos”, son los que tenemos en nuestra ciudad suarence. Sus cuotas son considerablemente más bajas que las del que describimos en primer lugar. También lo es el poder adquisitivo de las familias que recurren a ellos.

Otro aspecto a considerar es el del aporte estatal (subsidios), que suele oscilar entre el 40 y el 80 %, según los casos. Este porcentaje refiere exclusivamente a la “planta” de personal docente o auxiliar, de lo que se llama “educación programática”, es decir la que coincide con la de los colegios de “gestión estatal”. A su vez, esta subvención obliga a otorgar un porcentaje de becas mínimo del 10 % del total de la matrícula, y sobre la parte de la cuota referida a la enseñanza obligatoria (programática).

Todo lo que se considere “extraprogramático”, es una oferta educativa que corre por cuenta y riesgo del colegio privado. Incluso esas actividades no entran en el “radar” de las inspecciones de la Dirección General de Cultura y Educación de nuestra provincia. Más aún las personas contratadas para estas actividades “extra”, lo son por la Ley de Contrato de Trabajo y no se rigen por el “Estatuto”, en el caso de docentes. Además no aportan al Instituto de Previsión Social (IPS) provincial, que ofrece mejores condiciones de jubilación, sino a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). 

Examinemos cómo está compuesto el gasto de los colegios de gestión privada. Por lo general, aquellos que tienen una medianamente sana administración, descontando los subsidios estatales si los reciben, destinan el 75 % -en promedio- a salarios pagados con fondos propios. Esto es intocable porque el personal debe seguir cobrando sus sueldos y no puede (ni debe en estas circunstancias) ser despedido. Pueden sí, suprimirse  incentivos especiales o plus que algunas instituciones otorgan, por caso a su personal directivo, etc.

En el 25 % de gastos restantes, está el margen de descuentos posibles en las cuotas a las familias más afectadas económicamente: seguramente se gasta menos en la compra de insumos de limpieza y administración, ya que el personal, todo o en su mayoría está licenciado. Se reduce el consumo de gas y luz eléctrica por la suspensión de clases en el establecimiento. También traslados, uso de campos de deporte, comedor, servicios de emergencia privados, etc., son rubros que pueden suspenderse.

Todo a modo de ejemplo porque cada colegio es un mundo y cada factura de cuota tiene componentes diversos, según el caso. También cada familia es un caso particular y las soluciones con “esfuerzos compartidos”, pueden apelar a un variado menú: desde ya, congelar cuotas, descuentos, bonificaciones, postergar o diferir pagos, evitar multas o cobros de intereses, ampliar el cupo de becas, etc.

Los acuerdos entre el Ministerio de Educación de la Nación y las principales cámaras empresariales del sector van en el sentido señalado en el párrafo anterior. Son apenas orientativos, pero establecen un marco básico para la negociación entre familias y escuelas:

1. Preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada (**), asegurar el pago de los salarios, garantizar el derecho a la educación y adecuar las condiciones de trabajo remoto, en caso de que fuera necesario, para preservar la salud de trabajadores/as y estudiantes.

2. Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto N° 260 (12 de marzo 2020).

3. Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos u otros servicios extraescolares.

4. Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

5. Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

6. Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

7. Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

8. Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

9. Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación. Es decir, el doble de lo que se extienda la cuarentena.

Nota de la redacción: (*) Toda la educación en Argentina es “pública”. Lo que varía es la “gestión”, que puede ser estatal, privada y en el nivel inicial, el distrito escolar San Martín, ya cuenta con el Jardín de Infantes Comunitario N° 1 “La Colmenita”, en el barrio de Villa Hidalgo, incorporado a la enseñanza oficial. La gestión no es estatal ni privada comercial, sino que la lleva adelante una institución civil sin fines de lucro: La “Asociación de Mujeres La Colmena”.

(**) La “ganancia” empresaria en los colegios de gestión privada pequeños o medianos (PYMES) suele estar incluída en la nómina salarial, ya que los “dueños” cumplen funciones en la “Dirección General” o en la  “Representación  Legal”,  en forma remunerada.

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